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Normativa Montevideo

Artículo D.2816

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. D.2816

De los Espectáculos Públicos / Legislativa / Único / De los Espectáculos Teatrales, Cinematográficos, Circenses y Similares

Articulo D.2816

Toda vez que la Intendencia entienda que un espectáculo público queda comprendido en el delito previsto por el artículo 278 del Código Penal (Exhibición Pornográfica) efectuará la denuncia ante el Juez competente solicitando la aplicación de las medidas preventivas del caso y aportando todos los elementos a su alcance para la individualización de los culpables.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360