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Normativa Montevideo
Artículo D.2816
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. D.2816
Articulo D.2816
Toda vez que la Intendencia entienda que un espectáculo público queda comprendido en el delito previsto por el artículo 278 del Código Penal (Exhibición Pornográfica) efectuará la denuncia ante el Juez competente solicitando la aplicación de las medidas preventivas del caso y aportando todos los elementos a su alcance para la individualización de los culpables.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360