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Normativa Montevideo

Artículo D.2818

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. D.2818

De los Espectáculos Públicos / Legislativa / Único / De los Espectáculos Teatrales, Cinematográficos, Circenses y Similares

Articulo D.2818

Cuando a un espectáculo le corresponda cualquiera de las tres prevenciones a que se refiere el artículo D.2817 , el Servicio competente lo comunicará al empresario responsable de la exhibición y a la empresa distribuidora si se trata de filmes.
Notas
Cuando a un espectáculo le corresponda cualquiera de las tres prevenciones a que se refiere el artículo D.2817, el Servicio competente lo comunicará al empresario responsable de la exhibición y a la empresa distribuidora si se trata de filmes.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360