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Normativa Montevideo
Artículo D.2820
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. D.2820
Articulo D.2820
Los empresarios teatrales deberán entregar al Servicio competente, el texto de la obra o libreto a interpretar debidamente sellado y firmado por lo menos veinticuatro horas antes de la primera presentación.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360