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Normativa Montevideo

Artículo D.2826

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. D.2826

De los Espectáculos Públicos / Legislativa / Único / De los Espectáculos Teatrales, Cinematográficos, Circenses y Similares

Articulo D.2826

En cada sección de todo espectáculo, sólo podrá ofrecerse publicidad de carácter comercial con una duración máxima de cinco minutos. La exhibición de sinopsis, cortometrajes y noticieros de índole no comercial no podrá tener una duración mayor de diez minutos, y se efectuará en forma sucesiva a la propaganda primeramente indicada. En las funciones de cine continuado, cada "vuelta" se considerará una sección. Cuando la sección se componga de varias películas, aunque no sean continuación una de otra, se considerará una "vuelta". En los espectáculos de función entera, las exhibiciones mencionadas en este artículo no podrán proyectarse más de una vez.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360