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Normativa Montevideo
Artículo D.2829
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. D.2829
Articulo D.2829
Todo espectáculo deportivo deberá iniciarse a la hora fijada en los anuncios. El Servicio competente podrá otorgar una tolerancia de hasta 15 minutos. El espectáculo deberá desarrollarse en la forma y condiciones anunciadas, salvo modificaciones o suspensiones expresamente autorizadas por el Servicio competente, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos D.2831 y siguientes. La sustitución de titulares por suplentes, desde la iniciación o durante el desarrollo del espectáculo, no se reputará variación de la programación ni de las condiciones del mismo.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360