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Normativa Montevideo

Artículo D.2830

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. D.2830

De los Espectáculos Públicos / Legislativa / Único / De los Espectáculos Deportivos

Articulo D.2830

Las competencias deportivas, sean de carácter preliminar o principal, tendrán la duración que establezcan las disposiciones reglamentarias que rijan el respectivo deporte, aprobadas o aceptadas por las autoridades del mismo. No obstante, los organizadores del espectáculo deportivo, gozarán de entera libertad para fijar el tiempo de duración de cada competencia, siempre que así lo establezcan en la solicitud de permiso y lo hagan saber en el anuncio correspondiente.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360