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Normativa Montevideo

Artículo D.2834

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. D.2834

De los Espectáculos Públicos / Legislativa / Único / De los Espectáculos Deportivos

Articulo D.2834

Los organizadores deberán adoptar las medidas necesarias para que el espectáculo se desarrolle íntegramente. Sólo podrán suspenderse o modificarse la forma y condiciones del espectáculo después que el mismo se haya iniciado, en los siguientes casos: a) cuando la respectiva reglamentación deportiva así lo establezca y las causales de suspensión previstas en aquéllas hubieren sido comunicadas previamente por escrito al Servicio competente; b) cuando el mal estado del tiempo impida la prosecución del espectáculo; c) cuando el comportamiento del público impida su normal desarrollo.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360