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Normativa Montevideo
Artículo D.2834
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. D.2834
Articulo D.2834
Los organizadores deberán adoptar las medidas necesarias para que el espectáculo se desarrolle íntegramente. Sólo podrán suspenderse o modificarse la forma y condiciones del espectáculo después que el mismo se haya iniciado, en los siguientes casos: a) cuando la respectiva reglamentación deportiva así lo establezca y las causales de suspensión previstas en aquéllas hubieren sido comunicadas previamente por escrito al Servicio competente; b) cuando el mal estado del tiempo impida la prosecución del espectáculo; c) cuando el comportamiento del público impida su normal desarrollo.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360