Volver a Normativa Montevideo
Normativa Montevideo
Artículo D.2835
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. D.2835
Articulo D.2835
En los casos de suspensión por mal tiempo, ocurrida antes de haber transcurrido las dos terceras partes de duración de la competencia principal, los organizadores deberán devolver el importe del precio de las entradas.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360