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Normativa Montevideo

Artículo D.2835

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. D.2835

De los Espectáculos Públicos / Legislativa / Único / De los Espectáculos Deportivos

Articulo D.2835

En los casos de suspensión por mal tiempo, ocurrida antes de haber transcurrido las dos terceras partes de duración de la competencia principal, los organizadores deberán devolver el importe del precio de las entradas.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360