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Normativa Montevideo
Artículo D.2836
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. D.2836
Articulo D.2836
En los casos en que alguno de los equipos quede sin el número mínimo reglamentario de competidores, durante el desarrollo del espectáculo, por lesiones, expulsiones u otras causas que determinen su finalización anticipada, el Servicio competente podrá exigir la justificación que estime conveniente. Cuando el Servicio competente no considere debidamente justificada la causal invocada o tuviera motivos fundados de su simulación o provocación intencional, los organizadores, estarán obligados a devolver el precio de las entradas en las condiciones establecidas en el inciso 12 del artículo D.2808 sin perjuicio de las sanciones previstas en este Título.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360