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Normativa Montevideo
Artículo D.2837
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. D.2837
Articulo D.2837
Cuando se hubiera anunciado un espectáculo integrado con equipos o actores principales y secundarios, la suspensión de la participación de alguno de ellos y su realización en otra oportunidad, obligará a los organizadores a brindar la parte complementaria, pudiendo ser espectadores los que presenten el talón correspondiente al espectáculo incompleto, salvo que la venta de entradas se hubiera iniciado con posterioridad a la advertencia al público de que el espectáculo se realizaría parcialmente.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360