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Normativa Montevideo

Artículo D.2838

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. D.2838

De los Espectáculos Públicos / Legislativa / Único / De los Espectáculos Deportivos

Articulo D.2838

Cuando corresponda la devolución del precio de las entradas, se aplicará lo establecido en el inciso 12 del artículo D.2808 .
Notas
Cuando corresponda la devolución del precio de las entradas, se aplicará lo establecido en el inciso 12 del artículo D.2808.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360