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Normativa Montevideo

Artículo D.2841

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. D.2841

De los Espectáculos Públicos / Legislativa / Único / De los Espectáculos Deportivos

Articulo D.2841

Prohíbese la venta de bebidas con alcohol dentro de los locales donde se desarrollen espectáculos deportivos. El Servicio competente podrá permitir la instalación, dentro de los locales destinados a espectáculos deportivos, de quioscos para la venta de bebidas sin alcohol, alimentos, golosinas, cigarrillos y otros artículos autorizados, en lugares determinados de antemano, de manera que su emplazamiento no ocasione molestias a los espectadores.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360