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Normativa Montevideo
Artículo D.2841
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. D.2841
Articulo D.2841
Prohíbese la venta de bebidas con alcohol dentro de los locales donde se desarrollen espectáculos deportivos. El Servicio competente podrá permitir la instalación, dentro de los locales destinados a espectáculos deportivos, de quioscos para la venta de bebidas sin alcohol, alimentos, golosinas, cigarrillos y otros artículos autorizados, en lugares determinados de antemano, de manera que su emplazamiento no ocasione molestias a los espectadores.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360