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Normativa Montevideo
Artículo D.2843
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. D.2843
Articulo D.2843
En el sector donde se realice el espectáculo, solamente podrán permanecer quienes intervienen en él, autoridades departamentales y policiales. Quedan facultados los organizadores para permitir el acceso de personal auxiliar y de representantes de la prensa.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360