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Normativa Montevideo
Artículo D.2847
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. D.2847
Articulo D.2847
Toda persona cuya participación haya sido anunciada, está obligada a tomar parte en el espectáculo, siempre que no se lo impidan causas excepcionales que serán apreciadas por el Servicio competente.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360