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Normativa Montevideo

Artículo D.2848

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. D.2848

De los Espectáculos Públicos / Legislativa / Único / De los Bailes

Articulo D.2848

Los locales destinados a la realización de bailes se clasificarán en dos categorías. a) Primera Categoría: Comprenderá cabarets, boites, restaurantes, hoteles y locales en los que se efectúen bailes organizados por empresarios; b) Segunda Categoría: Estará integrada por los locales pertenecientes a entidades de carácter social que realicen bailes.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360