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Normativa Montevideo

Artículo D.2850

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. D.2850

De los Espectáculos Públicos / Legislativa / Único / De los Bailes

Articulo D.2850

Las salas en que se efectúen bailes y correspondan a la segunda categoría, serán eximidas de la condición a que se refiere el artículo anterior, siempre que los vecinos no opongan reparos fundados y no se contravengan las disposiciones sobre ruidos molestos.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360