Volver a Normativa Montevideo

Normativa Montevideo

Artículo D.2855

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. D.2855

De los Espectáculos Públicos / Legislativa / Único / De los Bailes

Articulo D.2855

El Servicio Central de Inspección General no otorgará a los propietarios de dancings, cabarets, boites, casas de bailes públicos y establecimientos similares, el permiso mensual que se concede para que puedan funcionar, sin que previamente exhiban ante aquella dependencia el comprobante expedido por la Comisión Honoraria para la lucha Antituberculosa, justificando que se hallan al día en el pago de los impuestos que les impone la ley con destino al fondo antituberculoso.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360