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Normativa Montevideo
Artículo D.2856.1
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. D.2856.1
Articulo D.2856.1
Será obligatorio el control de porte de armas y objetos peligrosos, mediante los instrumentos tecnológicos adecuados para la detección de metales, en las puertas de ingreso de todos los locales bailables de concurrencia masiva.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360