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Normativa Montevideo

Artículo D.2856.2

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. D.2856.2

De los Espectáculos Públicos / Legislativa / Único / De los Bailes

Articulo D.2856.2

Los locales que tengan por destino alguno de los comprendidos en el Art. D.2890 del Digesto Departamental , se categorizarán a efectos de la obtención de su habilitación comercial y sus consecuentes condiciones de funcionamiento con arreglo a las siguientes disposiciones. Por locales se entiende todo espacio abierto o cerrado precisamente delimitado.
Notas
Los locales que tengan por destino alguno de los comprendidos en el Art. D.2890 del Digesto Departamental, se categorizarán a efectos de la obtención de su habilitación comercial y sus consecuentes condiciones de funcionamiento con arreglo a las siguientes disposiciones. Por locales se entiende todo espacio abierto o cerrado precisamente delimitado.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360