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Normativa Montevideo
Artículo D.2857
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. D.2857
Articulo D.2857
La habilitación para el funcionamiento de locales destinados a entretenimientos electrónicos se regirá por el presente Capítulo y además por las normas contenidas en el Capítulo V "Locales destinados a Entretenimientos Electrónicos" del Título IV de la Parte Legislativa del Volumen XV del Digesto Departamental.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360