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Normativa Montevideo

Artículo D.2860

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. D.2860

De los Espectáculos Públicos / Legislativa / Único / De los Locales Destinados a Entretenimientos Electrónicos / De las Obligaciones

Articulo D.2860

Deberán contar con personal especialmente dedicado a las siguientes funciones: a) mantener el cumplimiento de lo dispuesto en el art. D. 2859 . b) controlar la entrada de menores de edad de acuerdo a lo dispuesto por el INAU. c) asegurar que no se perturbe la tranquilidad del vecindario.
Notas
Deberán contar con personal especialmente dedicado a las siguientes funciones: a) mantener el cumplimiento de lo dispuesto en el art. D. 2859. b) controlar la entrada de menores de edad de acuerdo a lo dispuesto por el INAU. c) asegurar que no se perturbe la tranquilidad del vecindario.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360