Volver a Normativa Montevideo
Normativa Montevideo
Artículo D.2860
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. D.2860
Articulo D.2860
Deberán contar con personal especialmente dedicado a las siguientes funciones: a) mantener el cumplimiento de lo dispuesto en el art. D. 2859 . b) controlar la entrada de menores de edad de acuerdo a lo dispuesto por el INAU. c) asegurar que no se perturbe la tranquilidad del vecindario.
Deberán contar con personal especialmente dedicado a las siguientes funciones:
a) mantener el cumplimiento de lo dispuesto en el art. D. 2859.
b) controlar la entrada de menores de edad de acuerdo a lo dispuesto por el INAU.
c) asegurar que no se perturbe la tranquilidad del vecindario.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360