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Normativa Montevideo

Artículo D.2863

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. D.2863

De los Espectáculos Públicos / Legislativa / Único / De los Locales Destinados a Entretenimientos Electrónicos / Prohibiciones

Articulo D.2863

En dichos locales queda expresamente prohibido: a) La entrada de menores de edad fuera del horario y días establecidos por el INAU. b) Efectuar apuestas o dar premios en dinero y/o instalar máquinas de azar.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360