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Normativa Montevideo
Artículo D.2864
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. D.2864
Articulo D.2864
El horario de funcionamiento de estos locales será de 9.00 a 2.00 horas, excepto los días viernes, sábado y víspera de feriados no laborables, que podrá extenderse hasta las 5.00 horas del día siguiente. Sin perjuicio del horario establecido de funcionamiento de estos locales se estará a la normativa referida a ruidos molestos y será suspendido al constatarse violaciones a la misma hasta tanto cuenten con el informe favorable del Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas posterior a la fecha del incumplimiento constatado. El incumplimiento reiterado de las normas referidas a ruidos molestos, dará lugar además de la aplicación de las multas correspondientes, a la limitación del horario de funcionamiento en relación a la gravedad de la infracción constatada. En todos los casos se mantiene vigente la escala limitante de frecuencia establecida de acuerdo a las mediciones realizadas por el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360