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Normativa Montevideo

Artículo D.2865

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. D.2865

De los Espectáculos Públicos / Legislativa / Único / De los Locales Destinados a Entretenimientos Electrónicos / Sanciones

Articulo D.2865

El incumplimiento de cualesquiera de los aspectos señalados en este Capítulo dará lugar a la aplicación de las máximas sanciones previstas en el Régimen Punitivo Departamental. Sin perjuicio, la Intendencia en razón de la gravedad de la falta comprobada podrá determinar la clausura temporaria o definitiva del local.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360