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Normativa Montevideo
Artículo D.2879
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. D.2879
Articulo D.2879
No podrán realizarse espectáculos sin que se hayan llenado los requisitos indispensables de reconocimiento de las condiciones de las instalaciones eléctricas, como asimismo la de los aparatos de mecánica que intervengan en aquellas atracciones cuando el espectáculo consista en juegos de impresión como los llamados "ola giratoria", "látigo", "tubos de la risa", "rueda giratoria" y todos los demás en cuya organización entren aparatos mecánicos o juegos de riesgos para el público o para quien los ejecute.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360