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Normativa Montevideo

Artículo D.2879

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. D.2879

De los Espectáculos Públicos / Legislativa / Único / De los Espectáculos al Aire Libre en Balnearios y Paseos Públicos

Articulo D.2879

No podrán realizarse espectáculos sin que se hayan llenado los requisitos indispensables de reconocimiento de las condiciones de las instalaciones eléctricas, como asimismo la de los aparatos de mecánica que intervengan en aquellas atracciones cuando el espectáculo consista en juegos de impresión como los llamados "ola giratoria", "látigo", "tubos de la risa", "rueda giratoria" y todos los demás en cuya organización entren aparatos mecánicos o juegos de riesgos para el público o para quien los ejecute.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360