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Normativa Montevideo

Artículo D.2884

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. D.2884

De los Espectáculos Públicos / Legislativa / Único / De las Exhibiciones Pornográficas

Articulo D.2884

Toda vez que el Servicio de Inspección General verifique hechos que puedan configurar infracción a la prohibición establecida en el artículo D.2881 , procederá a la incautación provisional del material obsceno o pornográfico, levantando acta por triplicado en la que se incluirá una relación detallada del mismo y de las circunstancias de la intervención. Cada uno de los ejemplares será firmado por el funcionario actuante y por el infractor o responsable de la exhibición y, en caso de negativa a suscribirlo, lo será por dos testigos cuyos nombres, documentos de identidad y domicilios se indicarán en el documento. Un ejemplar del acta se entregará al infractor o responsable de la exhibición.
Notas
Toda vez que el Servicio de Inspección General verifique hechos que puedan configurar infracción a la prohibición establecida en el artículo D.2881, procederá a la incautación provisional del material obsceno o pornográfico, levantando acta por triplicado en la que se incluirá una relación detallada del mismo y de las circunstancias de la intervención. Cada uno de los ejemplares será firmado por el funcionario actuante y por el infractor o responsable de la exhibición y, en caso de negativa a suscribirlo, lo será por dos testigos cuyos nombres, documentos de identidad y domicilios se indicarán en el documento. Un ejemplar del acta se entregará al infractor o responsable de la exhibición.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360