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Normativa Montevideo
Artículo D.2884
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. D.2884
Articulo D.2884
Toda vez que el Servicio de Inspección General verifique hechos que puedan configurar infracción a la prohibición establecida en el artículo D.2881 , procederá a la incautación provisional del material obsceno o pornográfico, levantando acta por triplicado en la que se incluirá una relación detallada del mismo y de las circunstancias de la intervención. Cada uno de los ejemplares será firmado por el funcionario actuante y por el infractor o responsable de la exhibición y, en caso de negativa a suscribirlo, lo será por dos testigos cuyos nombres, documentos de identidad y domicilios se indicarán en el documento. Un ejemplar del acta se entregará al infractor o responsable de la exhibición.
Toda vez que el Servicio de Inspección General verifique hechos que puedan configurar infracción a la prohibición establecida en el artículo D.2881, procederá a la incautación provisional del material obsceno o pornográfico, levantando acta por triplicado en la que se incluirá una relación detallada del mismo y de las circunstancias de la intervención. Cada uno de los ejemplares será firmado por el funcionario actuante y por el infractor o responsable de la exhibición y, en caso de negativa a suscribirlo, lo será por dos testigos cuyos nombres, documentos de identidad y domicilios se indicarán en el documento.
Un ejemplar del acta se entregará al infractor o responsable de la exhibición.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360