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Normativa Montevideo

Artículo D.2887

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. D.2887

De los Espectáculos Públicos / Legislativa / Único / De las Exhibiciones Pornográficas

Articulo D.2887

Si la Comisión Especial considera que no se ha transgredido la prohibición del artículo D.2881 , devolverá el expediente al Servicio de Inspección General para que reintegre a su titular -bajo recibo- el material incautado y decrete la clausura y archivo de las actuaciones.
Notas
Si la Comisión Especial considera que no se ha transgredido la prohibición del artículo D.2881, devolverá el expediente al Servicio de Inspección General para que reintegre a su titular -bajo recibo- el material incautado y decrete la clausura y archivo de las actuaciones.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360