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Normativa Montevideo
Artículo D.2887
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. D.2887
Articulo D.2887
Si la Comisión Especial considera que no se ha transgredido la prohibición del artículo D.2881 , devolverá el expediente al Servicio de Inspección General para que reintegre a su titular -bajo recibo- el material incautado y decrete la clausura y archivo de las actuaciones.
Si la Comisión Especial considera que no se ha transgredido la prohibición del artículo D.2881, devolverá el expediente al Servicio de Inspección General para que reintegre a su titular -bajo recibo- el material incautado y decrete la clausura y archivo de las actuaciones.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360