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Normativa Montevideo

Artículo D.2891

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. D.2891

De los Espectáculos Públicos / Legislativa / Único / De la Prevención y Defensa Contra el Fuego en los Locales Destinados a Espectáculos Públicos / Generalidades

Articulo D.2891

Los planos y la memoria descriptiva exigidos por las disposiciones sobre construcción, serán completados con indicaciones precisas y claras sobre depósitos de agua, cañerías, bocas de descarga, puertas corta - fuego, clases de localidades, capacidad de cada ambiente, forma de abrir y cerrar los vanos, sistemas de iluminación, calefacción, ventilación, etc., debiéndose presentar una copia más de aquellos elementos.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360