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Normativa Montevideo

Artículo D.2892

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. D.2892

De los Espectáculos Públicos / Legislativa / Único / De la Prevención y Defensa Contra el Fuego en los Locales Destinados a Espectáculos Públicos / Generalidades

Articulo D.2892

La Intendencia no aprobará definitivamente los planos sin previo informe de la Dirección Nacional de Bomberos en lo relacionado con las medidas de prevención y defensa contra el fuego. Este último Instituto conservará en su archivo la copia a que se refiere la última parte del artículo anterior. El expediente aprobado deberá estar en la obra no sólo a la disposición de los Inspectores de la Intendencia, sino también de los de la Dirección Nacional de Bomberos y de la U.T.E.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360