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Normativa Montevideo
Artículo D.2892
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. D.2892
Articulo D.2892
La Intendencia no aprobará definitivamente los planos sin previo informe de la Dirección Nacional de Bomberos en lo relacionado con las medidas de prevención y defensa contra el fuego. Este último Instituto conservará en su archivo la copia a que se refiere la última parte del artículo anterior. El expediente aprobado deberá estar en la obra no sólo a la disposición de los Inspectores de la Intendencia, sino también de los de la Dirección Nacional de Bomberos y de la U.T.E.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360