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Normativa Montevideo
Artículo D.2893
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. D.2893
Articulo D.2893
Además de las inspecciones previstas por otras reglamentaciones, el interesado solicitará a la Dirección Nacional de Bomberos las referentes a las etapas de las obras de defensa contra el fuego, las que se fijarán en cada caso, no pudiéndose habilitar el edificio sin la aprobación escrita expedida por aquel Instituto.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360