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Normativa Montevideo

Artículo D.2893

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. D.2893

De los Espectáculos Públicos / Legislativa / Único / De la Prevención y Defensa Contra el Fuego en los Locales Destinados a Espectáculos Públicos / Generalidades

Articulo D.2893

Además de las inspecciones previstas por otras reglamentaciones, el interesado solicitará a la Dirección Nacional de Bomberos las referentes a las etapas de las obras de defensa contra el fuego, las que se fijarán en cada caso, no pudiéndose habilitar el edificio sin la aprobación escrita expedida por aquel Instituto.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360