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Normativa Montevideo
Artículo D.2895
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. D.2895
Articulo D.2895
Los establecimientos enumerados en el artículo D.2890 se dividen en tres categorías. Pertenecen a la 1ra. categoría los establecimientos que tienen escena con tramoya. Pertenecen a la 2da. categoría los establecimientos con escenario sin tramoya. Esta categoría comprende también a los circos, hipódromos, velódromos y todo establecimiento análogo que no tenga escenario, pero que en cuya pista puedan establecerse decoraciones transitorias y accesorios de escena. Pertenecen a la 3ra. categoría los establecimientos que no tengan escenario pero que puedan admitir un simple estrado fijo o móvil. Para la clasificación de un establecimiento se tendrá en cuenta principalmente su destino habitual. La clasificación deberá ser modificada si el establecimiento cambia de destino y se hubieran cumplido las disposiciones aplicables a otra categoría.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360