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Normativa Montevideo
Artículo D.2897
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. D.2897
Articulo D.2897
Cuando la capacidad del establecimiento esté comprendida entre mil trescientos (1300) y mil quinientos (1.500) espectadores, deberá tener frente sobre dos calles o sobre una calle y estar aislado por otro de sus lados en este caso.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360