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Normativa Montevideo

Artículo D.2898

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. D.2898

De los Espectáculos Públicos / Legislativa / Único / De la Prevención y Defensa Contra el Fuego en los Locales Destinados a Espectáculos Públicos / De la Construcción y Distribución General. Medidas de Aislamiento

Articulo D.2898

Cuando la capacidad del establecimiento esté comprendida entre dos mil quinientos (2.500) y tres mil quinientos (3.500) espectadores, deberá tener frente sobre tres calles, o sobre una o dos calles, y estar aislado, sobre dos o uno de sus otros lados, respectivamente.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360