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Normativa Montevideo
Artículo D.2901
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. D.2901
Articulo D.2901
En las partes donde los establecimientos de 1ra. categoría linden con construcciones o propiedades ocupadas por terceros, se construirá un muro de albañilería, de 0m.40 de espesor por lo menos, o de otro material que ofrezca las mismas seguridades de resistencia y aislamiento. Este muro no podrá tener ninguna abertura.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360