Volver a Normativa Montevideo
Normativa Montevideo
Artículo D.2903
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. D.2903
Articulo D.2903
El escenario estará limitado por muros de mampostería con un espesor mínimo de cuarenta centímetros (0m.40) u otro material que ofrezca las mismas seguridades de resistencia y aislamiento.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360