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Normativa Montevideo
Artículo D.2904
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. D.2904
Articulo D.2904
El muro que separa el escenario de la sala, deberá elevarse por lo menos un metro (1m.), por encima del techo de ésta y en su parte superior llevará un coronamiento que forma un camino de socorro de un ancho de un metro como mínimo, fácilmente accesible. Dicho camino deberá estar protegido por una baranda.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360