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Normativa Montevideo
Artículo D.2908
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. D.2908
Articulo D.2908
Las comunicaciones citadas en el artículo D.2906 estarán cerradas por puertas cortafuego, construidas con materiales resistentes al fuego, de manera que puedan impedir el pasaje del humo y de las llamas.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360