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Normativa Montevideo
Artículo D.2909
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. D.2909
Articulo D.2909
Las puertas situadas a nivel del piso del escenario, se abrirán hacia afuera o a vaivén y las que están encima del escenario se abrirán hacia el exterior. Cualquier otra puerta abrirá hacia el interior del escenario.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360