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Normativa Montevideo

Artículo D.2911

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. D.2911

De los Espectáculos Públicos / Legislativa / Único / De la Prevención y Defensa Contra el Fuego en los Locales Destinados a Espectáculos Públicos / Del Escenario en los Establecimientos de Primera Categoría

Articulo D.2911

Se establecerá en el techo del escenario un vano cubierto por una o varias claraboyas. Su sección será igual a 1/20 de la superficie del escenario. Los dispositivos para la apertura de esas claraboyas, estarán ubicados en las proximidades de los comandos que accionan el telón cortafuego.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360