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Normativa Montevideo

Artículo D.2914

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. D.2914

De los Espectáculos Públicos / Legislativa / Único / De la Prevención y Defensa Contra el Fuego en los Locales Destinados a Espectáculos Públicos / Del Escenario en los Establecimientos de Primera Categoría

Articulo D.2914

Las escaleras, los puentes de servicio, los emparrillados, diversos pisos de la tramoya y, en general, todas las instalaciones estables construidas en el escenario, serán de material incombustible. El piso del escenario podrá ser de madera ignifugada.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360