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Normativa Montevideo

Artículo D.2915

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. D.2915

De los Espectáculos Públicos / Legislativa / Único / De la Prevención y Defensa Contra el Fuego en los Locales Destinados a Espectáculos Públicos / Del Escenario en los Establecimientos de Primera Categoría

Articulo D.2915

Los decorados, los accesorios de escena, el telón de boca y, en general, todos los objetos e instalaciones móviles del escenario, serán ininflamables. Los Directores o Empresarios del establecimiento, deberán solicitar a la Dirección Nacional de Bomberos, con cuarenta y ocho horas de anticipación, por lo menos, la inspección de los elementos ya citados, a efectos de la autorización correspondiente a su utilización.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360