Volver a Normativa Montevideo

Normativa Montevideo

Artículo D.2916

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. D.2916

De los Espectáculos Públicos / Legislativa / Único / De la Prevención y Defensa Contra el Fuego en los Locales Destinados a Espectáculos Públicos / Del Escenario en los Establecimientos de Primera Categoría

Articulo D.2916

Periódicamente, la Dirección Nacional de Bomberos efectuará inspecciones de instalaciones permanentes y demás accesorios, dejando constancia de las mismas, mediante la aplicación de un sello en el que conste la fecha. Serán considerados como ininflamables los materiales que ardan sin producir llamas. La ininflamabilidad no será exigida en los muebles que se utilicen.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360