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Normativa Montevideo

Artículo D.2923

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. D.2923

De los Espectáculos Públicos / Legislativa / Único / De la Prevención y Defensa Contra el Fuego en los Locales Destinados a Espectáculos Públicos / Del Escenario en los Establecimientos de Primera Categoría

Articulo D.2923

Los bomberos deberán tener fácil acceso al escenario sin pasar por los corredores destinados al público. Se establecerá en el escenario el número necesario de escaleras para la defensa contra el fuego. Ellas deberán construirse con materiales incombustibles y malos conductores del calor.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360