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Normativa Montevideo
Artículo D.2925
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. D.2925
Articulo D.2925
Sobre el escenario podrá edificarse. En este caso, el entrepiso se construirá con materiales incombustibles y resistentes al fuego. En la caja del escenario no podrán pasar tubos provenientes de los locales vecinos.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360