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Normativa Montevideo
Artículo D.2932
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. D.2932
Articulo D.2932
Los establecimientos de tercera categoría no tendrán escenario. Un sencillo estrado fijo o móvil podrá instalarse en la sala. Este estrado se construirá con materiales incombustibles o de madera completamente revestida en yeso, solamente el piso y las puertas podrán ser en madera aparente. El frente y los lados se cerrarán por pared de material incombustible. Sobre los estrados fijos se podrá establecer únicamente decoraciones fijas o incombustibles o adheridas sobre material incombustible. Los accesorios deberán ser ininflamables o transformados en ininflamables.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360