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Normativa Montevideo
Artículo D.2936
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. D.2936
Articulo D.2936
Las puertas y ventanas, los pisos y el recubrimiento de los escalones podrán ser de madera. Los pisos y los recubrimientos de escalones estarán adheridos perfectamente en toda su extensión al contrapiso de las planchas y las escaleras. El recubrimiento de los locales no podrá ser lustrado o hecho con materiales de fácil pulimento con el uso.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360