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Normativa Montevideo
Artículo D.2944
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. D.2944
Articulo D.2944
Las dependencias de la Administración que comprenden los alojamientos de artistas, talleres de electricidad, pequeños almacenes, sastrerías, costurería, peluquería, bibliotecas, etc., y los diversos depósitos necesarios a la explotación del establecimiento, se construirán conforme a las prescripciones aplicables a las salas de su categoría. Estarán separadas entre sí y de las salas y sus dependencias por muros de mampostería o por planchas a prueba de fuego.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360