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Normativa Montevideo
Artículo D.2949
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. D.2949
Articulo D.2949
La ropa en uso deberá estar ignifugada, en el caso de que constituya un peligro especial de incendio, ya sea por su acumulación o por su naturaleza. Las ropas que no estén en servicio no podrán ser conservadas en los alojamientos de los artistas. Queda prohibido colgar o depositar tejidos o trajes fuera de los vestuarios.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360