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Normativa Montevideo

Artículo D.2952

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. D.2952

De los Espectáculos Públicos / Legislativa / Único / De la Prevención y Defensa Contra el Fuego en los Locales Destinados a Espectáculos Públicos / Del Pasaje de las Sala

Articulo D.2952

El número y ancho de los pasajes serán proporcionales al número de las personas admitidas en las salas en su conjunto y también por cada una de sus partes. Esta regla se aplicará no sólo a las salidas al exterior sino también a las escaleras y pasajes interiores del establecimiento. Cuando el piso de la sala no esté al nivel de la acera exterior el ancho de los pasajes y de las escaleras que los sirven dependerán además de las diferencias de nivel según se indica en el artículo D.2968 .
Notas
El número y ancho de los pasajes serán proporcionales al número de las personas admitidas en las salas en su conjunto y también por cada una de sus partes. Esta regla se aplicará no sólo a las salidas al exterior sino también a las escaleras y pasajes interiores del establecimiento. Cuando el piso de la sala no esté al nivel de la acera exterior el ancho de los pasajes y de las escaleras que los sirven dependerán además de las diferencias de nivel según se indica en el artículo D.2968.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360