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Normativa Montevideo
Artículo D.2953
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. D.2953
Articulo D.2953
Se tomará como capacidad de cada sección agregando al número de localidades asignadas el de los espectadores que puedan estacionarse en los espacios libres, no comprendidos los pasajes reglamentarios, calculando a razón de cuatro por metro cuadrado. En tal caso se delimitarán, en forma precisa, los espacios en los cuales puedan estacionarse espectadores.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360